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Autorización de bonos 2025-02-04T16:14:24-05:00

Autorización de bonos

REGLAMENTO MECANISMO ALTERNATIVO PARA INCENTIVACION DE VENTAS
A TRAVES DEL SISTEMA DE “BONOS REGALO” CENTRO COMERCIAL CHIPICHAPE

FUNDAMENTOS LEGALES

Conforme con el numeral 2 del artículo 1°, el numeral 1.3. del artículo 3° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen el derecho de acceder a una información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

Por otra parte, el numeral 1 del artículo 37 de la citada ley, prevé como obligación a cargo de quien realiza la gestión, la de informar al consumidor de manera suficiente, anticipada y expresa sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales que se señalan en el contrato o modalidad.

OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente reglamento tiene como finalidad informar de manera clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea acerca del mecanismo privado y alternativo para incentivación de las ventas de los establecimientos que desarrollan su actividad en los locales comerciales (unidades privadas) y concesiones del centro comercial, denominada o conocida popularmente como “bonos regalo”.

Para efectos de este reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Centro Comercial: Es la persona jurídica, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones de la L 675/01 y el D 1060/09.

Administración del centro comercial: Es la persona natural o jurídica que ostenta la calidad de representante legal del centro comercial. Para los efectos de este reglamento, la Administración es quien emite el ‘Bono Regalo’ como mecanismo de incentivo de las ventas de los comerciantes que desarrollan su actividad comercial en el centro comercial.

Emisor del Bono Regalo: Es la Administración del centro comercial que emite el ‘bono regalo’ en las condiciones y bajo las modalidades informadas en este mismo reglamento.

El emisor es el responsable de la expedición del bono regalo, y de la efectiva redención a favor de su adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o de su portador.

Titular del ‘bono regalo’: Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono regalo, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de titular el de beneficiario.

Estipulante: Es la persona natural o jurídica que adquiere el bono regalo, y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio. Junto con el emisor acuerdan, de forma previa, las condiciones de compra y redención.

‘Bono Regalo’: Es el título o documento físico, expedido por el centro comercial y adquirido por el usuario titular del mismo y/o su beneficiario (tenedor), en el cual se consignan de manera clara la modalidad, el valor, las condiciones y el termino para su redención, entre otros.

Redención: Es el procedimiento a través del cual se utiliza el bono regalo, en las tiendas y/o establecimientos comerciales del centro comercial y demás sitios autorizados por el emisor, con el fin de acceder a bienes y servicios. No obstante, se deja precisado que por tratarse de un mecanismo privado y alternativo para incentivación de las ventas, el procedimiento de redención está sujeto a condiciones predeterminadas y fijas, es decir, no negociables ni susceptibles de variación.

Dentro de las anteriores se informan de manera especial las siguientes:

  • Una vez hecha la compra de los bonos no se realiza devolución de dinero
  • El bono regalo solo es redimible en los establecimientos de comercio del centro comercial autorizados por el emisor, o que hayan manifestado voluntariamente acogerse a dicho procedimiento y aceptarlo como mecanismo alternativo de ventas;
  • El bono regalo es una opción de venta y estará sujeto en todos los casos a las condiciones informadas al usuario al momento de su adquisición o en el documento que lo contiene (título).
  • El bono de regalo es equivalente a un título valor al portador y en consecuencia, será redimido por el establecimiento de comercio ante quien su portador lo presente.
  • El valor del bono regalo es el mismo que se indica en su texto y en ningún caso admite la posibilidad de redención por dinero en efectivo u otra modalidad no informada en este reglamento.
  • El bono regalo está sujeto a condición de vencimiento y/o caducidad por el termino señalado en este mismo reglamento o en su texto, posterior a lo cual el emisor no estará obligado a su reposición, cambio o reconocimiento.
  • En caso de pérdida, el titular del bono regalo asume la obligación de denunciar su pérdida pero el emisor no estará obligado a reponer el bono regalo sino hasta cuando exista orden judicial en tal sentido. Si durante el lapso de la pérdida o extravío del título del bono regalo, el titular no informa de manera oportuna al emisor acerca de dicha pérdida o extravío y este no alcanza a activar los procedimientos de advertencia o información a los establecimientos de comercio del centro comercial para evitar su redención, el emisor no será responsable por la omisión del titular ni estará obligado en ningún caso a reponer el bono regalo o a reconocer su importe, quedando relevado de toda responsabilidad al respecto.
  • La redención del bono regalo está sujeto a un procedimiento interno de verificación mediante el cual la Administración del centro comercial comprueba la validez del título y su adquisición segura. En caso de que el procedimiento no arroje resultados positivos, el tenedor del mismo deberá formular su reclamo ante la Administración del centro comercial. La respuesta a las quejas será tramitada conforme el procedimiento informado para ello por el Centro Comercial y su respuesta deberá consultar en todos los casos lo informado en este mismo reglamento.

REGLAMENTO

Es el presente documento, en el cual la Administración del centro comercial como responsable del mecanismo alternativo para la incentivación de las ventas de los establecimientos que desarrollan su actividad en los locales comerciales (unidades privadas y oficinas) y concesiones del centro comercial, define e informa adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idóneamente al(los) usuario(s) consumidor(es), en que consiste el mecanismo alternativo, cuales son las modalidades, las condiciones y en general, todos los aspectos relacionados con esta práctica, de tal forma que puedan hacer elecciones bien fundadas, que le(s) permita(n) tomar decisiones adecuadas y con pleno conocimiento del mecanismo alternativo ofrecido por el centro comercial. Igualmente este reglamento tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos del consumir en los términos de la L. 1480/11 y la Circular Externa 006 de 28-11-2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Intermediación: La práctica de ‘intermediación’ que realiza la Administración del centro comercial con respecto al mecanismo alternativo de incentivación de las ventas a través del sistema de los ‘bono regalo’, tiene las siguientes características: Corresponde al desarrollo del objeto social de la persona jurídica del centro comercial, conforme a lo señalado por el art. 32. Se trata de una ‘intermediación’ gratuita, toda vez que la Administración no se lucra de ella ni supone el reconocimiento de comisiones. El manejo contable, las seguridades y el mecanismo de redención están sujetos a condiciones que el usuario y los establecimientos de comercio del centro comercial reconocen y aceptan por anticipado.

CONDICIONES DEL BONO REGALO

  • Los bonos regalo son documentos impresos, que representan un valor nominal fijo en dinero, el cual puede redimirse por la totalidad de su valor en una sola compra y dentro de un mismo almacén del Centro Comercial. No será válido para compras fraccionadas en diferentes almacenes y diferentes días.
  • La compra de los bonos regalo se realiza en los puntos de información del Centro Comercial, ubicada y visible para los usuarios en las instalaciones del centro comercial.
  • El pago del bono regalo lo debe hacer personalmente el cliente, en cualquiera de los puntos de información, y puede ser cancelado en efectivo o cheque. No obstante, por razones de seguridad, el pago en cheque puede ser suspendido temporal o definitivamente, lo cual se informará de manera adecuada al momento en que el cliente pregunte por las modalidades de pago. También podrá el centro comercial optar por la modalidad de venta con tarjeta de crédito o débito.
  • El cliente podrá elegir el monto deseado en bonos de tres denominaciones ($10.000, $20.000 o $50.000). No obstante, el centro comercial se reserva la facultad de modificar el monto de las denominaciones en cualquier tiempo y por razones de conveniencia. El cambio de la denominación no genera obligación retroactiva para el usuario y/o cliente, quien puede optar voluntariamente por aceptar dicha modificación o rechazarla.
  • En caso que el cliente realice el pago con cheque, el cheque deberá ser validado por el auxiliar de información directamente con la entidad FENALCHEQUE antes de realizar la venta. Similar situación se realizará en el caso de compra del bono regalo con tarjetas crédito o débito, siempre que estas modalidades hayan sido activadas y ofrecidas a los clientes.
  • El cliente debe diligenciar la colilla de los bonos regalo con sus datos personales (nombre completo, cédula, dirección y teléfono), los cuales serán ingresados por el auxiliar de información al programa de bonos correspondiente. La información anterior estará sometida en todos los casos a la política de tratamiento de datos del Centro comercial informada en su página WEB y demás sistemas o mecanismo informativos.
  • El centro comercial está exento de entregar factura por la compra de bonos regalo, debido a que su importe no constituye un ingresos directo, sino un recaudo temporal por cuenta de terceros, que en todo caso, serán los establecimientos de comercio en donde el titular los redime, establecimiento de comercio que se obliga a expedir la factura respectiva. En caso de ser requerida por el cliente un comprobante, se expedirá este documento y se informará la razón anterior que corresponde al principio de ‘intermediación’ señalado en este mismo reglamento.
  • El valor del bono regalo corresponderá en todos los casos al indicado en números y letras, en el texto del documento.
  • Cualquier alteración, tachadura o enmendadura en el texto o en el valor del mismo, lo anula. Ningún establecimiento del centro comercial estará obligado a recibir un título que contenga las alteraciones anteriores, debiendo el usuario acudir ante la Administración del centro comercial para presentar las razones de la alteración. No obstante, el centro comercial se abstendrá de otorgar autorización de redención cuando: Las razones no aparezcan claras o entendible y convincentes; No haya concordancia entre el estipulante y el tenedor; Exista información de extravío del bono regalo informado oportunamente por el titular y/o beneficiario.
  • El bono regalo debe redimirse únicamente en los establecimientos del centro comercial, a elección del tenedor, por la totalidad de su valor en una sola compra y dentro de un mismo almacén.
  • El bono regalo no es reembolsable total ni parcialmente, en dinero en efectivo.
  • El bono regalo no es redimible en la totalidad de los almacenes del Centro Comercial. La recepción de los mismos está sujeta a las políticas de cada establecimiento. Para el efecto, el centro comercial establecerá e informará de manera adecuada y oportuna a los usuarios y/o tenedores el listado de almacenes que no aceptan bonos regalo (chipichape.com.co/bonos).
  • En ningún caso se aceptarán reclamos de los usuarios por esta circunstancia.
  • Los bonos regalo se reciben para compras personales, no aplica para compras en medios digitales.
  • Los bonos tienen una vigencia de un año a partir del día de su compra. Posterior al vencimiento se operara el fenómeno de la caducidad, con las siguientes consecuencias: No habrá obligación del emisor de reponer y/o reemplazar el bono; • No habrá obligación para el emisor de devolver el importe del bono; Operada la caducidad, el bono regalo no será exigible ni ningún establecimiento de comercio estará obligado a su redención. Si un establecimiento de comercio omite el procedimiento de comprobación del bono o hiciere caso omiso de su caducidad, la Administración del centro comercial o estará obligada a la entrega del importe económico..

REDENCIÓN DE BONOS

Al momento de la redención del bono regalo, éste deberá ser verificado por el almacén ante la administración del Centro Comercial, emisor directo. Sin esta verificación previa y obligatoria, el Centro Comercial no asumirá ninguna responsabilidad ni por la venta ni por el importe de la misma. Los almacenes no podrán recibir bonos vencidos. En ningún caso se aceptarán reclamos de los usuarios o vendedores por esta circunstancia.

El bono regalo no será válido sin el sello y la firma autorizada de la administración del centro comercial. Los BONO REGALO se harán efectivos con su sola presentación, sin que medie obligación alguna de identificación previa de su tenedor. La Administración del centro comercial y los almacenes del Centro Comercial no se responsabilizan ni aceptan reclamación alguna por la redención de bonos regalos extraviados por sus compradores o beneficiarios.

El vendedor o comerciante: Al recibir el bono, el encargado del local (administrador o vendedor) debe asegurarse que el bono tenga los sellos del Centro Comercial. Uno de los sellos va ubicado en la parte de atrás y es la firma del gerente general, y el otro es un sello seco (alto relieve), el cual tiene la forma del logotipo del centro comercial. El encargado debe revisar la fecha de vencimiento del bono regalo, en caso de estar vencido (caducado) debe abstenerse de recibirlo, por cuanto dicho bono no es exigible en su importe.

AUTORIZACIÓN

Al asegurarse que el bono contiene dichos sellos y está vigente, la persona encargada debe autorizarlo por medio de la página web del Centro Comercial o llamando a los puntos de información a los teléfonos 659 2198/99 ext. 116 o 124.

Pasos por web:

Ingresar a
www.chipichape.com.co

Link: Bonos

Inicio de sesión, usuario y contraseña
(el usuario y contraseña debe solicitarse al Dpto. de mercadeo en caso de no tenerlo).

Ingresar

Autorizar

Posteriormente el local puede reclamar el dinero en la administración (caja) 24 horas después de autorizar el bono.

Horarios: 10:00 am a 12:00 medio día / 1:00 pm a 2:00 pm de LUNES A VIERNES (No aplica festivos).

Modificación del presente reglamento: El presente reglamento podrá ser modificado, actualizado o sustituido en los términos que determine el Centro Comercial y surtirá plenos efectos a partir de la fecha que se indique.

Este reglamento estará a disposición del público en los puntos de información de atención al cliente y en el portal de internet www.chipichape.com.co